LA CONSTITUCION Y LAS GARANTIAS INDIVIDUALES
El primer problema a que se enfrenta la propuesta de una candidatura independieinte para cualquier puesto de elección popular son los candados que se agregaron recientemente a la Constitución, todos los cuales fueron colocados mañosamente para que solo los partidos políticos puedan presentar nominaciones a los cargos de elección popular, esto limita profundamente la participación ciudadana, puesto que evita desde el inicio la participación individual.
Todo esto hace que el voto se convierta solo en una participación dirigida en la que la ciudadanía es solo comparsa de una mal denominada democracia.
Sin embargo al analizar la Constitución en sus capítulos I y II, estos tipifican con mucha claridad las garantías individuales de los mexicanos en todo lo referente a esta situación.
El primer párrafo del Artículo 1°. dice: "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece". Aun cuando menciona que las garantías no podrán restringirse ni suspenderse, en la última frase dejó abierta la puerta para que se agregaran limitaciones que en algunos casos terminan nulificando tanto los derechos humanos como los derechos del ciudadano en el aspecto político, que es el que nos ocupa.
Sin embargo el tercer párrafo del mismo artículo insiste: "Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas".
En el Artículo 5°. se verifica de forma especifica que: "A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad".
El cuarto párrafo de este Artículo 5º. de forma clara indica que: "En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta". Aquí se debe tomar muy en cuenta el punto sobre el desempeño de un cargo otorgado por elección popular directa o indirecta, puesto que la sola mención de una elección popular indirecta implica tomar en cuenta la opinión expuesta en una urna por una mayoría ciudadana, lo cual de algún modo es ratificado en el quinto párrafo del mismo artículo: "El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa".
Dentro de todo y con el fin de que desde el inicio el probable candidato independiente se apegue al máximo a lo que marca la Carta magna, debe considerar siempre al Artículo 8°, el cual reza: "Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario".
La Constitución en su Artículo 9°. vuelve a ratificar que: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país".
El Artículo 35. especifica muy claramente en cinco puntos cuales: "Son prerrogativas del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición".
En ninguna de sus partes este artículo específica que sea necesaria la obligatoriedad de pertenencia a un partido político para ser votado a un cargo de elección popular o para tomar parte en los asuntos políticos, justificando solo que se tengan las calidades que establezca la ley.
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3 comments:
Te leo y me agrada leerte, pero este tema de plano no sé que decir, espero que se despierten algunas conciencias de los que saben.
Beso...
Las conciencias estan despiertas, lo que esta dormido, son las ganas de hacer algo por un pais que esta en quiebra, no solo economica, tambien moralmente.
Sabemos que México aguanta todo, pero esto, va más alla del limite.
Pues si te lanzas yo voto por ti.
besos y brazos
crys.
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